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CASOS REALES DENTRO DEL CONDOMINIO Y SUS POSIBLES SOLUCIONES

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Sin embargo, se trata de una regulación muy vaga, motivo por el que los problemas en esta materia son muy frecuentes. En esta post voy a analizar todo lo relativo a la fianza pero solo para los contratos de arrendamiento celebrados después del 6 de marzo de Si tu contrato de arrendamiento es anterior al 6 de marzo de te invito a que veas este post y leas la parte correspondiente a la fecha en que se firmó tu contrato. Concepto de fianza La fianza es una garantía a favor del arrendador.

Oposición a la subasta. El Tribunal Equidad de la Unión Europea así lo dictaminó. Tras el tsunami financiero castellano ha hecho que la mayoría del sistema de cajas de ahorro haya sido absorbido por 7 bancos. Si este es su caso puede acordar con su abogado la oposición por falta de legitimación registral de la entidad financiera que absorbió su antigua caja o banco.

Cada uno de los pisos disfruta, gastado desde dentro y hablando en arrepentido vertical, de dos paneles acristalados, que empiezan en el suelo y acaban a unos 30 cm. El aforo entre la parte superior de la ventana y el techo que se ve desde el interior del apartamento es un panel opaco de PVC negro, al igual que los marcos de las ventanas. Vista la galería desde fuera, el acristalamiento es asiduo. Entre la parte superior de las ventanas de la galería de un piso y la inferior del apartamento superior, se ven tres capas: el panel opaco de PVC negro en el interior, y un doble lente en el exterior. No sé si se entiende bien la descripción. Yo lo notifiqué a la Comunidad para que se hiciera cargo del avío, pero esta, con un Administrador bastante convencido me dijo que eso no era comunitario, sino mío y que a mí me corresponde hacer el arreglo. He pedido presupuesto a un cristalero y me dice que desde su punto de vista esos cristales pertenecen a la fachada por el simple hecho que no es posible cambiarlos desde dentro de la apartamento, sino que es necesario usar una góndola desde el exterior y que el arreglo es muy caro por la dificultad de acceso.

Me explico. Luego se escrituraba, al adeudar la licencia de primera ocupación, o se cedía a tercero. Esta es la realidad. En mi despacho siempre recomendaba, en estos casos, preparar y firmar directamente ante el notario. Es la forma de cerrar la batiente, y que si esta, por cualquier motivo, luego se abre, que te pille los dedos lo menos posible. Lo malo es que creo acaecer fallado completamente en la intención que pretendo conseguir con esta entrada, pues en ella defiendo precisamente todo lo contrario a lo que creo que has entendido, yo no defiendo para nada que la escritura se firme en el momento de la libranza de la posesión y pago del precio, sino precisamente todo lo contrario, antes de entregar la posesión o pagar el precio, adaptando el acuerdo a las verdaderas necesidades de las partes y no como sucede hoy que no es sino una mera constatación formal de un cumplimiento contractual. Si reducimos los juicios declarativos, lograremos agilizar los ejecutivos; pues ahora las tornas han cambiado y son los promotores los que quieren cobrar el precio y exigen el cumplimiento de los contratos en vez de seleccionar por la resolución, mientras los bienes de demora de sus préstamos hipotecarios van cercenando a los pocos que quedan. P PRC.

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